Trigo

El Reglamento (CE) nº 834/2007 del  Consejo de 28 de junio de 2007 establece la obligación de utilizar semillas de producción ecológica, pero dada la escasez de oferta de semillas y patatas de siembra no obtenidas por el método de producción ecológica.

Independientemente del tipo de semilla a utilizar, el agricultor debe tener en cuenta las siguientes premisas:

  1. La variedad que el agricultor desee utilizar este descrita en el Registro de Variedades Comerciales de España o en los Catálogos Comunes de Plantas Agrícolas y Hortícolas de la UE.
  2. Obligatoriedad de uso de SEMILLA CERTIFICADA, es decir, semilla que cumple con la norma prescripta de calidad, producida bajo un esquema controlado de multiplicación. El empleo de semillas y plantas de vivero se encuentra regulado por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantes de viveros y de recursos filogenéticos, que impide la comercialización e intercambio de grano y variedades locales (por la imposibilidad de registrarse en los listados oficiales) entre agricultores.
  3. En el caso de utilizar GRANO PROPIO, solo puede utilizarse el de la cosecha obtenida en la propia explotación, siempre y cuando proceda de una semilla lícita, es decir certificada o grano acondicionado procedente de su origen de la siembra de semillas certificada (esta expresión se limita a cereales, patatas, forrajeras y oleaginosas no híbridas y especiales hortícolas únicamente lentejas, garbanzos, judías y guisante verde de consumo)

Los agricultores podrán hacer uso de semillas que no se hayan obtenido mediante el método de producción ecológica, previa solicitud de autorización de las mismas y sólo cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a)      Si no está inscrita en la base de datos de MAGRAMA ninguna variedad de la especie que el usuario desea obtener (es decir, de esa especia no hay disponibilidad ecológico).

b)      Si ningún proveedor de semillas puede suministrar las semillas o patatas de siembra en fecha adecuada, siempre que el usuaria las haya encargado con una antelación razonable (la variedad se agotó).

c)       Si la variedad que el usuario desea obtener no está inscrita en la base de datos1 y ninguna de las alternativas inscritas de la misma especie son adecuadas (hay alguna variedad, pero no la idónea para el agricultor).

d)      Si está justificado por motivos de investigación, ensayos en pruebas de campo a pequeña escala o para la conservación de variedades. En este caso, corresponde a la Autoridad Competente conceder la autorización.

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